Alimentos para Menores

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Los alimentos para menores son todas aquellas necesidades que las madres y padres deben asegurar con el fin de brindar condiciones de vida mínimas para sus hij@s. En esta sección queremos darte toda la información y herramientas necesarias para que conozcas y protejas los derechos de tus hij@s.  

Tus hij@s tienen derecho a que el padre/madre ausente contribuya con una cuota de económica, con el fin de cubrir gastos como: alimentación, educación, vestuario, recreación y demás necesidades. Sin embargo, los padres no adquieren esta obligación a partir del momento en que nacen sus hijos, sino a partir del momento en que una autoridad expida un acta que fije una cuota de alimentos. Sin el acta no es posible exigirle al padre ausente el pago de alimentos.

Por regla general, la cuota de alimentos se puede exigir hasta los 18 años. Sin embargo, si se es estudiante y no se trabaja, se pueden exigir alimentos hasta los 25 años. 

También los adultos que tengan alguna discapacidad o limitación física o mental que les impidan vivir de su trabajo, podrán exigir alimentos por el resto de su vida.

Los padres no adquieren la obligación de pagar una cuota de manutención a partir del momento en que nacen sus hijos, sino a partir del momento en que una autoridad expida un acta o sentencia que fije una cuota de alimentos. 

Así que lo primero que necesitas es una acta o sentencia que fije la cuota de alimentos. Después podrás pedirle a un juez que te ayuda a asegurar el pago de esa cuota, por ejemplo, embargando parte del salario del deudor.

Lo primero es que debes contar con un acta de alimentos que fije el monto que el padre o madre ausente debe pagar por concepto de manutención de sus hijas o hijos menores de edad.
 Una vez tienes el acta puedes solicitar ante un juez que se tomen medidas 

Los alimentos son todo lo que es indispensable para asegurar el crecimiento y desarrollo sano de los niños, las niñas y adolescentes. Los alimentos también incluyen la obligación de pagar a la madre  los gastos  de su embarazo  y  parto. 

También podemos entender los alimentos como esa cuota que el padre ausente debe pagar con el fin de cubrir las necesidades básicas de sus hij@s menores de edad. Los padres no adquieren la obligación de pagar esta cuota por el simple hecho de ser padres. La obligación existe a partir del momento en que una autoridad fija en un acta la cuota por alimentos o juez lo hace mediante una sentencia.

La conciliación en materia de alimentos, es una oportunidad para que los padres/madres se pongan de acuerdo en la cuota que el padre/madre ausente debe pagar para la manutención se sus hij@s. Esta conciliación se puede hacer ante autoridades de familia como las comisarías, fiscalías o defensorías de familia. Además, se podrá realizar en cualquier centro de conciliación.

El acta que fija los alimentos refleja el acuerdo entre los padres sobre la cuota de el padre/madre ausente pagará para cubrir los gastos de manutención de la hija/o y los acuerdos en relación a las visitas del padre/madre ausente. Si los padres/madres no llegan a un acuerdo la comisaria, fiscal o defensora fijara la cuota de alimentos y los términos de las visitas de forma provisional.

Si la cuota de manutención de tus hij@s no es suficiente para cubrir sus gastos y consideras que el padre o madre ausente tiene la capacidad económica de aportar más, puedes solicitar el incremento de la cuota mediante conciliación o presentando solicitud ante un juez.

En la conciliación el padre deberá estar de acuerdo con el incremento. Si decides hacerlo ante un juez deberás adjuntar pruebas de los gastos de tus hij@s y, en  lo posible, prueba de los ingresos de padre/madre ausente.

Puedes acudir a las siguientes instituciones: a) Defensoría de Familia del ICBF, b) Comisaria de Familia, c) Centros de conciliación autorizados por la Ley (Notarias, Facultades de Derecho de Universidades, privados), d) Procuradurías delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia, e) Fiscalía. 

Te recomendamos dirigirte a la institución ubicada en la ciudad o municipio donde vive tu hija/o.